Micelio
Auto21 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Inmobiliaria Coltan Sas·Demandado Patiño Agustin Santiago

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones (Elemento Subjetivo)-Autoridades Hacen Parte De La Misma Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 6º Civil Municipal de Barranquilla y el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Barranquilla.

Se causa la controversia por un proceso ejecutivo de menor cuantía presentado por la inmobiliaria Coltán S.A.S, en contra de un ciudadano.

Como pretensión principal de la demanda, la inmobiliaria solicitó librar mandamiento de pago en contra del demandado por concepto de un contrato de prestación de servicios en el que se comprometía a asesorar y ejecutar trámites ante el IGAC, la Alcaldía de Soledad y otros entes estatales relacionados con avalúos fiscales y pagos de impuestos, que fue incumplido por el demandado.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que no hay lugar a resolver de fondo el asunto bajo estudio, en la medida en que no se configuró tal conflicto, toda vez que no se acreditó la concurrencia del presupuesto subjetivo.

En particular, la Corte encuentra que las autoridades inmersas en el conflicto pertenecen a la Jurisdicción Ordinaria en sus especialidades civil y laboral, y hacen parte del mismo Distrito Judicial.

Al respecto, el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 advierte que estos conflictos deben ser resueltos por las Salas Mixtas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

La Corte entonces carece de competencia para resolver el presente conflicto, según lo previsto en el artículo 241 numeral 11 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015 por lo que se declara inhibida para decidir el presente asunto y en consecuencia, dispone el envío del expediente a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el expediente CJU-5651 para que resuelva el conflicto de competencia entre el Juzgado 6º Civil Municipal de Barranquilla y el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Barranquilla, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para para pronunciarse sobre la controversia planteada entre el Juzgado 6º Civil Municipal de Barranquilla y el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Barranquilla.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el expediente CJU-5651 para que resuelva el conflicto de competencia entre el Juzgado 6º Civil Municipal de Barranquilla y el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Barranquilla, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.